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El Tribunal de Justicia de la UE obliga a todos los Estados miembros a reconocer los matrimonios igualitarios celebrados en otro país de la Unión

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El fallo del TJUE marca un antes y un después para miles de familias LGTBI+, imponiendo que incluso los países que no contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo deben reconocer estas uniones si han sido realizadas legalmente en otro Estado miembro.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes una sentencia histórica que obliga a todos los Estados miembros a reconocer cualquier matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro país de la Unión, incluso cuando su legislación nacional no contemple el matrimonio igualitario. La resolución supone un hito en la protección de los derechos LGTBI+ y en la garantía del principio de libre circulación dentro del territorio europeo.

Según el fallo, la negativa de un Estado miembro a reconocer un matrimonio igualitario celebrado legalmente en otro país de la UE vulnera no solo la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos, sino también el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar. El tribunal recuerda que, aunque las normas sobre el matrimonio pertenecen al ámbito de competencia estatal, los países deben ejercitar dicha competencia respetando el Derecho de la Unión y sus principios de igualdad.

El caso que desencadenó la sentencia

La decisión tiene su origen en la denuncia de una pareja de hombres polacos que residía en Alemania y contrajo matrimonio en Berlín en 2018. Uno de ellos tenía doble nacionalidad, polaca y alemana. Tras casarse, buscaron registrar su unión en Polonia para establecer allí su residencia como matrimonio. Sin embargo, el Registro Civil polaco rechazó la transcripción del certificado de matrimonio al considerar que el ordenamiento jurídico del país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La pareja recurrió esa decisión ante tribunales polacos hasta llegar al Tribunal Supremo del país, que elevó la cuestión prejudicial al TJUE. El tribunal europeo fue rotundo en su respuesta.

“La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro de origen”, argumenta la sentencia.

El TJUE subraya que, cuando una pareja ha creado una vida familiar en un país de la Unión, tiene derecho a continuarla sin obstáculos al regresar a su Estado de origen.

Una obligación jurídica clara: todos los Estados deben reconocer estos matrimonios

El tribunal establece que, si un Estado miembro dispone de un único procedimiento de reconocimiento —como en el caso de Polonia, donde la transcripción del certificado de matrimonio es el medio obligatorio—, debe aplicarlo también a las parejas del mismo sexo. Negarse vulnera el Derecho de la Unión y constituye discriminación por orientación sexual.

La sentencia advierte además de que la obligación de reconocimiento no afecta a la identidad nacional ni al orden público del Estado, porque no exige modificar la legislación interna para permitir matrimonios igualitarios dentro del país. La decisión se limita al reconocimiento de matrimonios válidamente celebrados en otros Estados miembros.

El TJUE recuerda que sus fallos son vinculantes. Si un país incumple, puede enfrentarse a sanciones económicas.

Reacciones del movimiento LGTBI+

Organizaciones europeas han celebrado el fallo como una victoria histórica. ILGA-Europa destacó que la sentencia “representa un paso significativo” hacia la protección de las parejas del mismo sexo en países donde no existe ningún reconocimiento legal.

Óscar Rodríguez, vocal de relaciones exteriores de la Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+), subrayó la importancia del fallo para reforzar el proyecto europeo:

“Reconocer el matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos sin discriminar por orientación sexual es cumplir con el principio de igualdad que sustenta la Unión desde sus orígenes”, afirmó Rodríguez.

También recordó que España celebra este año el 20 aniversario de la aprobación del matrimonio igualitario, una reforma que “transformó la vida de miles de familias y la mirada social hacia ellas”.

Un mapa europeo desigual que ahora se ve obligado a cambiar

Actualmente, 17 de los 27 Estados miembros reconocen el matrimonio igualitario. Otros países permiten uniones civiles, mientras que algunos —especialmente en el Este— no ofrecen ninguna protección para parejas del mismo sexo, o incluso han aprobado leyes abiertamente hostiles hacia el colectivo.

Con esta sentencia, todos ellos deberán reconocer los matrimonios celebrados en cualquier país de la Unión, aunque mantengan legislación restrictiva internamente. Países como Hungría o Rumanía no estarán obligados a modificar su Código Civil, pero sí a admitir como matrimonio válido el de dos ciudadanos europeos que se hayan casado en España, Alemania, Francia o cualquier otro Estado que lo permita.

Este reconocimiento tendrá consecuencias prácticas inmediatas: acceso a derechos de residencia, prestaciones sociales, herencias, custodia y trámites administrativos, entre otros.

Conclusión: una Europa más coherente con sus principios

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE supone una victoria crucial para la igualdad y la libertad dentro de la Unión. Garantiza que las familias construidas legalmente en un país europeo existan como tales en todo el territorio de la Unión, poniendo fin a un limbo legal que afectaba a miles de parejas.

En un contexto de auge de discursos anti-LGTBI+ y retrocesos legislativos en varios países, la sentencia envía un mensaje contundente:
los derechos fundamentales, la igualdad y la dignidad de las familias LGTBI+ no son negociables.

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