En España se han inscrito 154 niños, aunque la práctica está prohibida desde 2006

En una medida que genera gran repercusión en el ámbito jurídico y social, el Gobierno español ha aprobado una nueva instrucción para hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler en España. Esta instrucción, que será publicada el próximo 1 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que las personas que hayan recurrido a la gestación subrogada en el extranjero no podrán registrar directamente a los niños nacidos bajo esta práctica en el Registro Civil español. Esta medida busca hacer cumplir la normativa vigente en el país y refuerza la postura del Ejecutivo frente a lo que se considera una práctica ilícita desde 2006, cuando el Código Civil español prohibió la gestación subrogada.
El objetivo de la nueva normativa
La nueva instrucción es clara: aunque los padres hayan recurrido a un vientre de alquiler en un país donde la gestación subrogada es legal, las resoluciones judiciales o administrativas extranjeras que otorguen la filiación no serán válidas en España. De acuerdo con el comunicado emitido por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, esta medida tiene como fin garantizar que los procesos de filiación en el país solo se puedan formalizar bajo los métodos tradicionales, es decir, por vínculo biológico o mediante adopción.
La normativa establece que, en el caso de menores nacidos por vientre de alquiler, los padres que hayan contratado este servicio en el extranjero deberán iniciar los procesos de adopción o filiación según lo estipulado por la legislación española, en lugar de inscribir a los menores directamente como sus hijos en el Registro Civil. De este modo, el Gobierno refuerza su postura contra la gestación subrogada y asegura que las leyes nacionales prevalecerán sobre las resoluciones extranjeras, un punto de gran controversia que ha sido abordado en repetidas ocasiones por el Tribunal Supremo de España.
El fallo del Tribunal Supremo y su implicación legal
Esta nueva instrucción viene a cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo dictada en diciembre de 2024, que negó el reconocimiento de las resoluciones judiciales extranjeras relacionadas con la gestación subrogada. En su fallo, el Supremo sentó un precedente importante al rechazar que la legislación de otros países pudiera aplicarse en España en cuanto a la filiación de los niños nacidos por esta práctica. Este pronunciamiento ha tenido un gran impacto en el ámbito judicial y ha sido interpretado por muchos como un rechazo firme al fenómeno de la gestación subrogada, que, aunque legal en muchos países, plantea interrogantes éticos y sociales respecto a los derechos de las mujeres gestantes y de los niños nacidos bajo acuerdos comerciales.
En este contexto, el Tribunal Supremo subrayó la necesidad de que la filiación en España se establezca mediante los mecanismos tradicionales de adopción o vínculo biológico, sin reconocer los acuerdos de gestación subrogada celebrados en países donde la práctica es legal. El fallo del Alto Tribunal fue claro al afirmar que el derecho español debe prevalecer sobre cualquier resolución extranjera, lo que refuerza la postura del Gobierno de que no se debe permitir el registro automático de los menores nacidos por esta vía.
Las cifras de la gestación subrogada en España
A pesar de que la gestación subrogada ha sido prohibida en España desde 2006, en los últimos años se han registrado varios casos de niños nacidos por esta práctica en el extranjero que han sido inscritos en el Registro Civil español, basándose en resoluciones extranjeras. Según datos oficiales, hasta la fecha, 154 niños nacidos mediante vientres de alquiler han sido registrados en España, lo que ha generado un creciente debate sobre la eficacia de la normativa vigente y la necesidad de una regulación más estricta.
El hecho de que España no reconozca estas resoluciones judiciales extranjeras se enmarca dentro de un movimiento más amplio en Europa, donde países como Alemania, Francia e Italia también han decidido prohibir la gestación subrogada. Estos países, al igual que España, argumentan que la gestación subrogada implica una mercantilización de los cuerpos de las mujeres y de los niños, lo que plantea riesgos éticos y jurídicos, además de vulnerar los derechos fundamentales de los menores involucrados en estos acuerdos.
El contexto europeo y las voces críticas
La gestación subrogada ha sido un tema polémico durante décadas, especialmente en los países que la han permitido, y el debate en torno a esta práctica sigue siendo intenso a nivel global. En países como Estados Unidos, Canadá y algunos países de Europa del Este, la gestación subrogada es legal y está regulada, lo que ha llevado a que muchos ciudadanos de países con prohibiciones como España busquen alternativas en estos lugares. Sin embargo, los defensores de los derechos humanos y de las mujeres, así como muchos colectivos de activistas LGTB, han señalado las graves implicaciones éticas de la práctica, en especial en lo que respecta a la explotación de mujeres vulnerables y la posible cosificación de los niños nacidos por esta vía.
En España, el rechazo al reconocimiento de las resoluciones extranjeras y la nueva instrucción del Gobierno se celebran como una victoria por parte de los grupos que defienden los derechos reproductivos de las mujeres y la protección de los derechos de los niños. Según estos colectivos, la gestación subrogada no debe ser vista como una opción legítima dentro del marco legal español, ya que implica una serie de vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas involucradas, tanto las mujeres que actúan como gestantes como los menores nacidos por esta vía.
Sin embargo, no todos comparten este punto de vista. Diversos sectores políticos y sociales han mostrado su desacuerdo con la postura del Gobierno, argumentando que se debería permitir una regulación de la gestación subrogada en España para que las personas que decidan recurrir a ella lo hagan en condiciones legales y seguras. Para algunos, la actual legislación deja a los futuros padres en una situación de incertidumbre y sin opciones legales claras para la filiación de los niños nacidos mediante vientres de alquiler.
Una reflexión sobre la moral y la ley
El debate sobre la gestación subrogada no es solo una cuestión legal; también es un dilema moral que involucra los derechos reproductivos, la autonomía de las mujeres, la igualdad de género y la protección de los niños. Por un lado, los defensores de la prohibición argumentan que el cuerpo de las mujeres no debe ser objeto de explotación comercial y que la gestación subrogada puede dar lugar a situaciones de abuso. Por otro lado, quienes abogan por la regulación señalan que, en un marco legal y con garantías suficientes, la gestación subrogada podría ser una opción válida para aquellas personas que no pueden tener hijos biológicos por diversas razones, siempre que se respeten los derechos de todas las partes implicadas.
A pesar de las posturas encontradas, lo cierto es que la nueva medida del Gobierno y el fallo del Tribunal Supremo son pasos importantes en el cierre del debate sobre la gestación subrogada en España, al menos por el momento. Con el refuerzo de la prohibición, el país deja claro que no reconocerá los acuerdos de vientre de alquiler celebrados en el extranjero y que cualquier proceso de filiación deberá seguir los procedimientos legales establecidos por la ley española. Este movimiento refuerza la postura del Gobierno contra la comercialización de la maternidad y pone en evidencia las tensiones entre la legislación nacional y las realidades globales de la gestación subrogada.
En los próximos meses, se espera que el debate sobre la gestación subrogada continúe en otros países y en la arena internacional, donde las cuestiones éticas, legales y sociales seguirán siendo un tema candente. Sin embargo, en España, por ahora, la postura parece clara: la gestación subrogada no será legalmente reconocida y la filiación se determinará por los cauces tradicionales.